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EL RACDA

EL RACDA, SU MARCO LEGAL NACIONAL Y CONSTITUCIONAL.

El  RACDA no es un permiso, es un registro de actividades capaces de degradar el ambiente. Este registro, debe hacerse por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y anualmente debe ser renovado o actualizado dependiendo de las circunstancias del caso.

La Constitución Nacional de 1999, en su artículo 127 expresa: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

A través de esta norma de rango Constitucional, se desprende que todas las actividades humanas capaces de degradar al ambiente, deben ser previamente consultadas al órgano competente de acuerdo a la ley, a fin de que mediante los estudios de impacto ambiental (IAE), se determinen el daño que pueden causar sobre la atmosfera, la tierra, el subsuelo, los fondos marinos, especies marinas, animales y al ser humano.

Para una mejor compresión de este tema, de inmediato se pasa a describir lo que es el estudio de impacto ambiental y socio cultural y lo que es la evaluación ambiental: el estudio de impacto ambiental y socio cultural está determinado por la documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.

Mientras que la evaluación de impacto ambiental, es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales sistemas lacustres, y los diversos ecosistemas.

Ahora bien, cuando la Constitución consagra que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, le está confiriendo a las personas, la facultad de acceder a los órganos de administración de justicia, de conformidad a lo establecido en los artículo 26 y 27 del texto constitucional citado anteriormente.

Por otra parte, la constitución consagra que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por tanto, La ley Orgánica del ambiente, le ordena a la autoridad competente en materia ambiental, ejercer los controles que sean necesarios, así lo dispone el artículo 82 de la precitada ley.

 Artículo 82

La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:

1. Autorizaciones.

2. Aprobaciones:

3. Permisos.

4. Licencias.

5. Concesiones.

6. Asignaciones.

7. Contratos.

8. Planes de manejo.

9. Registros.

10. Los demás que establezca la ley.

No obstante lo anterior, La Administración, podrá estar consiente, de la degradación del ambiente que causan ciertas actividades, de modo que la Ley, autoriza al Estado a realizar algunas actividades, que desarrolla en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 83

El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio­económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

No obstante lo anterior, cuando los controles implementados por el Estado y la Administración, no conlleve a la garantía de los derechos ambientales, la Constitución señala el camino.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Así pues las cosas, es necesario llevar un registro de estas actividades por parte del Estado, a los fines de evaluar el comportamiento de las personas y determinar si las actividades para las cuales fueron autorizadas, están siendo evaluadas y tomándose las previsiones técnicas y legales, para evitar daños al ambiente, en resguardo no solo del mismo, sino de los trabajadores que laboran en medio de esas circunstancias.

En la Ley Orgánica del Ambiente, articulo 80, el legislador recogió un elenco de actividades que son capaces de degradar el ambiente, entre ellas se encuentran las siguientes:  

Artículo 80

Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.

2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos

Morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.

3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.

6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.

7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.

8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.

9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.

10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.

11. Las que modifiquen el clima.

12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.

13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.

14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.

15. La introducción de especies exóticas.

16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.

17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.

18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de Extinción.

19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.

20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Enumeradas esas actividades, cabe destacar, que los posibles daños que se puedan ocasionar, requieren de una garantía para el resarcimiento de los daños que se puedan originar, por tanto, así lo contempla el artículo 86 de la precitada ley.

Artículo 86

El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, en favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales; así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas. Para finalizar, el decreto N° 1.257 fecha: 13 de marzo de 1996, dictado por Rafael Caldera, decretó las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente que aún permanece vigente y que con la Ley Penal Del Ambiente (2012), La ley Orgánica del Ambiente (2006), La ley  sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001), conforman el marco regulatorio de las actividades capacees de degradar el ambiente.

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