Es muy lamentable, la cantidad de decesos por enfermedades cuyo origen es en los centros de trabajo, y que dejan a muchos hogares privados del apoyo de esa persona en particular. En razón de lo anterior y su importancia, ba base de los derechos que protegen a los trabajadores, son de rango supranacional, constitucional, legal y sud legal.
La reunión (1998) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales, luego de años de reuniones, produjo la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT, relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y sin duda, constituyen avances significativos a favor de los trabajadores. No obstante, la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en 2019, declaró que las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente.
En relación a todo lo explanado hasta el momento se deja anexo el link para que el lector pueda informarse con más detalle sobre estos aspectos
Continuando con el tema, se debe acudir a las normas constitucionales que regulan esta materia, insertas en las disposiciones constitucionales establecidas en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, artículos 83 y 87, del texto constitucional in comento.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Del contenido de esas dos normas, no hay lugar a dudas de que el Estado tiene responsabilidad al garantizar ese derecho, sin embargo, ese deber no es solo del Estado, sino que involucra a los empleadores, cuando estos tengan bajo su servicio a personas que prestan un trabajo bajo relación de dependencia. De esta forma, existe el compromiso por parte de la empresa, de conocer o de investigar, que factores del trabajo ocasionan enfermedades, o, tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir tales efectos.
Ahora bien, entendida la enfermedad profesional o enfermedad ocupacional ocurrida durante el trabajo bajo relación de dependencia, como aquella nacida durante la prestación del servicio por el trabajador a favor de su empleador, por cuenta ajena, es obvio que para ser considerada la causa de la enfermedad como profesional, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
- Que exista una relación causa efecto con la relación laboral.
- Que las patologías estén incluidas dentro de aquellas previstas en la Ley, en el Reglamento, o, el INPSASEL, en la lista de enfermedades ocupacionales.
Conviene hacerse una pregunta ¿son solo las enfermedades profesionales u ocupacionales, las únicas que pueden ser calificadas como tales?
En mi opinión personal no, ya que si se demuestra mediante técnicas apropiadas y el conocimiento derivado del estudio acucioso del caso, se puede determinar que la enfermedad fue producida en el trabajo y en este caso, la carga de la prueba, estará sobre el trabajador, quien deberá probar sus afirmaciones.
Para concluir, se traen dos normas establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), artículo 27 y artículo 49, que permitirán tener mayor claridad sobre la importancia que tienen los exámenes de salud: pre empleo, pre vacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos. Del mismo modo, conocer las figuras de los Delegados y Delegadas de Prevención; funcionarios y funcionarias de inspección del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, son de vital importancia para los trabajadores y líderes sindicales.
Artículo 27. De los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud, que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. 15 Asimismo, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros, los cuales sólo podrán comunicarse a éstos, previa autorización del trabajador o la trabajadora; salvo aquella que sea requerida por los Delegados y Delegadas de Prevención, las autoridades judiciales y de salud, y por los funcionarios y funcionarias de inspección del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cuyos casos la información requerida deberá entregarse de forma inmediata. Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre empleo, pre vacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos. Artículo 49. Delegados o Delegadas de Prevención Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo. Podrán ser elegidos Delegados y Delegadas de Prevención las personas con catorce (14) o más años de edad. 25 El ejercicio de sus atribuciones y facultades está dirigido a la defensa del interés colectivo, especialmente de los derechos humanos laborales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.