Les comentare sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El antiguo axioma “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”, ha sido superado por un nuevo paradigma “SOCIETAS DELINQUERE POTEST”, es decir, las sociedades si pueden delinquir.
¿Cuál fue la causa de atribuirles responsabilidad penal a las personas jurídicas?
Varias reuniones internacionales, acordaron dos tratados que decidieron darle un tratamiento muy especial a los delitos cometidos por las personas jurídicas; sobre todo aquellos delitos transnacionales cometidos por la delincuencia organizada,, como el terrorismo, la corrupción, trata de personas, armas de destrucción masiva, lavado de activos, entre otros. Entre los documentos suscritos por los Estados partes están los siguientes:
- Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)
- Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la corrupción (1999)
Ambos instrumentos supranacionales, hicieron posible que se incorporara a las legislaciones de los países signatarios de estos convenios, modificaciones en sus Códigos Penales. Así ocurrió en España, con la Ley 5/2010 del 22 de junio de ese mismo año, y que entro en vigencia el 23 de diciembre de 2010 (que modifico la ley 10/1995 del 23 de noviembre); a partir de ese momento en España, las personas jurídicas pasarían a formar parte de los sujetos responsables penalmente por la comisión de algunos delitos, independientemente de la persecución penal, individual y propia, de aquellos sujetos, que dentro de la empresa contribuyeron a su realización.
Con la puesta en vigencia de esta ley, el Código Penal Español, estableció el ámbito subjetivo o posibles sujetos penalmente responsables, los concretos delitos que activarían esta responsabilidad penal y, entre otros, el sistema de penas previstas para las personas jurídicas penalmente.
Además, la propia ley estableció, los sujetos que no podrán ser sometidos como responsables penales, por la comisión de delitos y posteriormente los criterios de atribución para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Primer criterio. Serán responsables los representantes legales, administradores de derecho o de hecho por los delitos que cometan para el beneficio de la corporación, o por cuenta de esta.
Segundo criterio. Serán responsables los empleados de la corporación cuando en el ejercicio de sus actividades sociales, desplieguen conductas delictivas que lesionen interés de terceros, favoreciendo a la empresa o actuando para su provecho, siempre y cuando tal conducta sea desarrollada por falta de un verdadero control por parte de la empresa, sobre los sujetos implicados, o sobre su actividad, por parte de los administradores.
No obstante lo anterior, la ley 1/2015 y la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, en España, establecieron criterios más amplios, que permitirían ampliar los criterios de atribución para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y los que eximen o atenúan la responsabilidad penal de los sujetos involucrados.
En Venezuela, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, está establecida en:
- la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en la GO del 30 de abril de 2012 Número 39.912, articulo 31 y 32.
- Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la GO 37.313 del 30 de Octubre de 2001, articulo 5.
- Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012, artículo 4.
- Ley Orgánica del Ambiente publicada en Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario; artículos 130 y 132.